Sentencia: 0688/2012 de 2 de agosto
Fecha: 25-Sep-2012
María Flores Quintanilla, Freddy Peña, siendo que los dos primeros serían los principales sospechosos ya que estos instigarían al grupo de personas para proceder de forma violenta al desalojo y avasallamiento…”.
Asimismo indican, que se llevó una inspección ocular por parte del oficial investigador Basilio Antiñapa Quispe, en cuyo informe manifestó: “Toda vez que el denunciante ha sido víctima de amenazas por el grupo de personas quienes están asentados ilegalmente donde María Flores Quintanilla, Freddy Peña, siendo que los dos primeros serían los principales sospechosos ya que estos instigarían al grupo de personas para proceder de forma violenta al desalojo y avasallamiento…”.
Refieren que, el 9 de abril de 2010, debía efectuarse “inspección ocular” con la presencia del Fiscal; sin embargo, la turba asentada en el inmueble -que sobrepasaba las doscientas personas- impidió con violencia y agresiones su realización. A la fecha de presentación de la actual demanda, los avasalladores introdujeron maquinaria pesada para iniciar trabajos de construcción, observando inclusive una moto niveladora que procedió a realizar la limpieza del terreno y a abrir calles.
Con estos argumentos los accionantes sostienen que se lesionaron sus derechos a la propiedad privada, a la libertad de residencia y circulación, a la “seguridad jurídica”, a la integridad física, a la seguridad personal y a la dignidad, previstos en los arts. 15.1, 21.2.7, 22, 23.1, 56, 109 y 100 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- “tratar de identificar a los mismos”.
- María Flores Quintanilla, Freddy Peña, siendo que los dos primeros serían los principales sospechosos ya que estos instigarían al grupo de personas para proceder de forma violenta al desalojo y avasallamiento…”.
- en este tipo de situaciones y dada la cantidad de personas
- y con el fin de no poner en una situación de desventaja a los propietarios
- siendo que los dos primeros serían los principales sospechosos
- II.Respecto a los terceros interesados
- ante avasallamientos a la propiedad privada no se puede alegar indefensión de supuestos terceros interesados, porque quienes tienen legitimación en esos casos, sólo son el accionante y el demandado, el accionante