SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2012
Fecha: 05-Sep-2012
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2012 de 4 de mayo, cursante de fs. 68 vta. a 70, concedió la acción de amparo constitucional, ordenando la desocupación inmediata de los demandados, así como contra cualquier otra persona que se encontrare ocupando indebidamente dichos terrenos, debiendo librarse mandamiento de desapoderamiento a ejecutarse por el Oficial de Diligencias con el auxilio de la fuerza pública. Fundando su Resolución en los siguientes puntos: i) Conforme a la jurisprudencia constitucional SC 0944/2002-R de 5 de agosto, que establece que en situaciones como la del caso de autos, debe analizarse en principio dos situaciones: en primer lugar debe constatarse y demostrarse el derecho propietario de la accionante, consta en el expediente que la misma ha acreditado ese derecho propietario debidamente registrado en DD.RR. y además cuenta con respectivos documentos como ser planos y certificados catastrales emitidos por autoridad competente al efecto; por otra parte la segunda exigencia referida al derecho propietario es que ese derecho de propiedad no se encuentra cuestionado; ii) En el presente caso los demandados, al margen de deslindar cualquier responsabilidad y aduciendo contradictoriamente que no se encuentran en posesión u ocupando dichos terrenos, no han acreditado fehacientemente que el derecho del accionante se encuentre cuestionado, ya sea en la vía penal o civil en su caso; y, iii) Conforme a los antecedentes, concretamente el informe de fs. 41 elaborado por el funcionario policial, se tiene debidamente demostrado que los hoy demandados están en posesión del inmueble y que ocuparon el mismo sin el consentimiento de la accionante.