SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2012

Fecha: 05-Sep-2012

a)

Ernesto Cordero Cornejo, Presidente de ADEPCOCA en el informe escrito cursante de fs. 24 a 25 vta., señaló que: a) Julián Marcelo Aliaga Nina, hace referencia al art. 21 de la CPE: “Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos”. “…4) A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos” (…) 6) A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva…” Como se podrá evidenciar, no existe ninguna disposición de su persona ni del Directorio de ADEPCOCA que disponga lo aseverado por el accionante, existiendo una certificación que señala todo lo contrario; b) Julián Marcelo Aliaga Nina hace referencia a la lesión del art. 24 de la CPE, empero, revisada la documentación de archivos de ADEPCOCA, conforme certifica la Secretaria, no se encuentra ninguna solicitud de información; c) La determinación de suspensión del cargo que ostentaba como Vicepresidente de ADEPCOCA, se la realizó luego de haber constatado algunas deficiencias en el ingreso de recursos económicos presumiblemente por malos manejos en la comisión a su cargo, por lo que el Directorio en Pleno y las regionales decidieron suspender de sus funciones con la Resolución 014/2011 de 13 de octubre, hasta que aclare y responda el dinero del déficit económico causado a ADEPCOCA, debiendo pasar a conocimiento y definición de la asamblea de socios; d) El accionante no presentó ninguna solicitud de modificación a la Resolución 014/2011, y ésta fue derivada a conocimiento de la asamblea de socios, la cual a la fecha esta pendiente de su realización; y, e) La acción de amparo constitucional, es un recurso extraordinario no pudiéndose tomar como un “recurso sustitutivo” para lograr la restitución a su cargo, sin cumplir la determinación asumida por las regionales y el Directorio mediante una resolución.