SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante considera lesionados sus derechos a la libertad de reunión, a la asociación, a la información y a la petición; toda vez, que la persona demandada sin respetar los Estatutos Orgánicos y Reglamento Interno de la ADEPCOCA de manera arbitraria e individual dispuso su retiro y expulsión al cargo que venía desempeñando como Vicepresidente, sin darle oportunidad a la réplica para poder asumir su defensa a pesar de haber solicitado en reiteradas oportunidades sobre las causas de dicha determinación.
De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el accionante al igual que sus co-dirigentes en asamblea de socios de ADEPCOCA de 29 de noviembre de 2010, fue elegido como Vicepresidente para las gestiones 2010 a 2012. Asimismo, en su memorial de acción de amparo constitucional cursante en obrados de fs. 27 a 34 y ampliatorio a fs. 42, a tiempo de denunciar los supuestos actos ilegales que se cometieron en su contra, dirige su acción solamente contra Ernesto Cordero Cornejo, Presidente de dicha Asociación y no así contra aquellos codirigentes que firmaron la Resolución 14/2011 de 13 de octubre, a través de la cual, resolvieron suspenderle de sus funciones de Vicepresidente hasta que aclare y responda el dinero del déficit económico causado a la ADEPCOCA.
Por lo que Ernesto Cordero Cornejo, no es el único miembro del Directorio de ADEPCOCA que suscribe la Resolución 14/2011 a través de la cual se suspende de sus funciones; consecuentemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede entrar a considerar el caso por falta de legitimación pasiva, en el entendido de que el accionante no especificó ni identificó claramente a los actores, razón por la cual, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, éste debió dirigir su acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos. En consecuencia, al no haber cumplido con dichos requisitos de la acción de amparo constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada, ya que como dijimos anteriormente, la legitimación pasiva se constituye en un requisito formal, cuya precisión o individualización es imprescindible para efectivizar la restitución o restablecimiento del acto ilegal o lesivo por quienes lo hayan cometido, requisito que no fue observado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Legitimación pasiva del amparo constitucional
- la legitimación como tal, resulta ser la capacidad para ser parte en un proceso, siendo la activa al tenor del art. 75 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la calidad que tienen las personas para intervenir en la acción de amparo constitucional, como consecuencia de haber sido objeto de una restricción, supresión o amenaza de ser restringidos o suprimidos sus derechos y garantías reconocidos por la Norma Suprema; mientras que la pasiva se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción.
- '…la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido, en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona…”; de donde se advierte que la acción de amparo constitucional, necesaria e imprescindiblemente debe dirigirse contra la autoridad o persona particular, de la cual emane el acto considerado atentatorio a los derechos y garantías;
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- se puede colegir que el razonamiento expuesto tiene lógica, toda vez que si la jurisdicción constitucional, otorga la tutela impetrada a través de la acción de amparo constitucional, disponiendo la emisión de un nuevo pronunciamiento por parte de sólo un miembro del órgano colegiado, carecería de eficacia, puesto que los demás miembros no tendrían obligación de hacerlo al no haberse interpuesto la acción contra ellos.
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues, los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, que pudiese surgir, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida'
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR