SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante considera lesionados sus derechos a la libertad de reunión, a la asociación, a la información y a la petición; toda vez, que la persona demandada sin respetar los Estatutos Orgánicos y Reglamento Interno de la ADEPCOCA de manera arbitraria e individual dispuso su retiro y expulsión al cargo que venía desempeñando como Vicepresidente, sin darle oportunidad a la réplica para poder asumir su defensa a pesar de haber solicitado en reiteradas oportunidades sobre las causas de dicha determinación.

De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el accionante al igual que sus co-dirigentes en asamblea de socios de ADEPCOCA de 29 de noviembre de 2010, fue elegido como Vicepresidente para las gestiones 2010 a 2012. Asimismo, en su memorial de acción de amparo constitucional cursante en obrados de fs. 27 a 34 y ampliatorio a fs. 42, a tiempo de denunciar los supuestos actos ilegales que se cometieron en su contra, dirige su acción solamente contra Ernesto Cordero Cornejo, Presidente de dicha Asociación y no así contra aquellos codirigentes que firmaron la Resolución 14/2011 de 13 de octubre, a través de la cual, resolvieron suspenderle de sus funciones de Vicepresidente hasta que aclare y responda el dinero del déficit económico causado a la ADEPCOCA.

Por lo que Ernesto Cordero Cornejo, no es el único miembro del Directorio de ADEPCOCA que suscribe la Resolución 14/2011 a través de la cual se suspende de sus funciones; consecuentemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede entrar a considerar el caso por falta de legitimación pasiva, en el entendido de que el accionante no especificó ni identificó claramente a los actores, razón por la cual, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, éste debió dirigir su acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos. En consecuencia, al no haber cumplido con dichos requisitos de la acción de amparo constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada, ya que como dijimos anteriormente, la legitimación pasiva se constituye en un requisito formal, cuya precisión o individualización es imprescindible para efectivizar la restitución o restablecimiento del acto ilegal o lesivo por quienes lo hayan cometido, requisito que no fue observado.