SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2012
Fecha: 05-Sep-2012
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 42/2012 de 4 de mayo, cursante de fs. 55 a 56, denegó la acción de amparo constitucional, fundando su fallo en los siguientes puntos: 1) Que efectivamente se encuentra en vigencia el Estatuto y Reglamento Interno de ADEPCOCA, en la cual el Presidente, es la autoridad demandada de la presente acción constitucional, y que el accionante ocupa la Vicepresidencia de dicha Asociación; 2) El Reglamento de ADEPCOCA se encuentra plenamente en vigencia y que la misma faculta al Directorio a emitir resoluciones que puedan de alguna manera viabilizar el correcto desenvolvimiento de esta Asociación; 3) Se ha advertido que no existe duda alguna respecto a la existencia de una Resolución, la cual en forma concreta dispone la suspensión de sus funciones de Vice presidente al accionante; 4) Dicha Resolución habría sido suscrita por diferentes autoridades, conforme se establece de la fotocopia legalizada adjuntada; es en ese sentido, la legitimación pasiva no se habría cumplido, en razón a que la misma se refiere en forma concreta a la suspensión del Vicepresidente, siendo la misma firmada por diferentes autoridades, en ese entendido no sólo el demandado, es responsable de esta suspensión, sino todos los que suscribieron la Resolución 14/2011; y, 5) Al no cumplirse con la legitimación pasiva, se desnaturaliza la presente acción de amparo constitucional; sin embargo, no es menos cierto que las decisiones y última palabra la tiene la propia asamblea a efectos de que todo se desempeñe y se desarrolle con transparencia y la publicidad necesaria, a fin de que se cumpla con sus postulados y Estatutos de la mencionada institución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Legitimación pasiva del amparo constitucional
- la legitimación como tal, resulta ser la capacidad para ser parte en un proceso, siendo la activa al tenor del art. 75 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la calidad que tienen las personas para intervenir en la acción de amparo constitucional, como consecuencia de haber sido objeto de una restricción, supresión o amenaza de ser restringidos o suprimidos sus derechos y garantías reconocidos por la Norma Suprema; mientras que la pasiva se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción.
- '…la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido, en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona…”; de donde se advierte que la acción de amparo constitucional, necesaria e imprescindiblemente debe dirigirse contra la autoridad o persona particular, de la cual emane el acto considerado atentatorio a los derechos y garantías;
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- se puede colegir que el razonamiento expuesto tiene lógica, toda vez que si la jurisdicción constitucional, otorga la tutela impetrada a través de la acción de amparo constitucional, disponiendo la emisión de un nuevo pronunciamiento por parte de sólo un miembro del órgano colegiado, carecería de eficacia, puesto que los demás miembros no tendrían obligación de hacerlo al no haberse interpuesto la acción contra ellos.
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues, los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, que pudiese surgir, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida'
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR