SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2012

Fecha: 05-Sep-2012

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 42/2012 de 4 de mayo, cursante de fs. 55 a 56, denegó la acción de amparo constitucional, fundando su fallo en los siguientes puntos: 1) Que efectivamente se encuentra en vigencia el Estatuto y Reglamento Interno de ADEPCOCA, en la cual el Presidente, es la autoridad demandada de la presente acción constitucional, y que el accionante ocupa la Vicepresidencia de dicha Asociación; 2) El Reglamento de ADEPCOCA se encuentra plenamente en vigencia y que la misma faculta al Directorio a emitir resoluciones que puedan de alguna manera viabilizar el correcto desenvolvimiento de esta Asociación; 3) Se ha advertido que no existe duda alguna respecto a la existencia de una Resolución, la cual en forma concreta dispone la suspensión de sus funciones de Vice presidente al accionante; 4) Dicha Resolución habría sido suscrita por diferentes autoridades, conforme se establece de la fotocopia legalizada adjuntada; es en ese sentido, la legitimación pasiva no se habría cumplido, en razón a que la misma se refiere en forma concreta a la suspensión del Vicepresidente, siendo la misma firmada por diferentes autoridades, en ese entendido no sólo el demandado, es responsable de esta suspensión, sino todos los que suscribieron la Resolución 14/2011; y, 5) Al no cumplirse con la legitimación pasiva, se desnaturaliza la presente acción de amparo constitucional; sin embargo, no es menos cierto que las decisiones y última palabra la tiene la propia asamblea a efectos de que todo se desempeñe y se desarrolle con transparencia y la publicidad necesaria, a fin de que se cumpla con sus postulados y Estatutos de la mencionada institución.