SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al ser socio de ADEPCOCA en sujeción a su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, en asamblea de regionales de productores tradicionales de 29 de noviembre de 2010, llevada a cabo en el estadio Hernando Siles, de la ciudad de La Paz, fue elegido como Vicepresidente de la referida Asociación por el periodo 2010 a 2012. Sin embargo, de manera arbitraria, individual y unilateral el Presidente de dicha Asociación, Ernesto Cordero Cornejo, a inicios del mes de diciembre de 2011, dispuso su retiro y expulsión del cargo que venía desempeñando, sin darle oportunidad a la réplica y poder asumir su defensa.
Arguye que, dicha determinación obedece a una represalia a su pretensión de regularizar y realizar una fiscalización de los recursos económicos que se recaudan de manera mensual y que ascienden a Bs80 000.- (ochenta mil bolivianos), petición que la realizó de conformidad a los arts. 23.2 y 29.6 y 7 concordado con los arts. 30, 37 y 38 todos del Estatuto Orgánico de ADEPCOCA.
Refiere también, que de acuerdo a los arts. 11.6, 24 y 25.3 del Estatuto antes mencionado, su suspensión o separación, debió darse previa formalidad de decisión de las bases en asamblea ordinaria general departamental de La Paz, instancia donde fue elegido democráticamente y no por el Presidente de su organización. Sin embargo, a pesar de solicitar en reiteradas veces informes tanto orales como escritos sobre las causas de dicha determinación, a la fecha estas no fueron respondidas. Por lo que se encuentra perjudicado en su imagen personal y sin posibilidad de asumir su representación que fue encomendada por los treinta mil asociados, entre ellos los miembros de las comunidades de Chamaca y Calzada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Legitimación pasiva del amparo constitucional
- la legitimación como tal, resulta ser la capacidad para ser parte en un proceso, siendo la activa al tenor del art. 75 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la calidad que tienen las personas para intervenir en la acción de amparo constitucional, como consecuencia de haber sido objeto de una restricción, supresión o amenaza de ser restringidos o suprimidos sus derechos y garantías reconocidos por la Norma Suprema; mientras que la pasiva se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción.
- '…la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido, en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona…”; de donde se advierte que la acción de amparo constitucional, necesaria e imprescindiblemente debe dirigirse contra la autoridad o persona particular, de la cual emane el acto considerado atentatorio a los derechos y garantías;
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- se puede colegir que el razonamiento expuesto tiene lógica, toda vez que si la jurisdicción constitucional, otorga la tutela impetrada a través de la acción de amparo constitucional, disponiendo la emisión de un nuevo pronunciamiento por parte de sólo un miembro del órgano colegiado, carecería de eficacia, puesto que los demás miembros no tendrían obligación de hacerlo al no haberse interpuesto la acción contra ellos.
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues, los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, que pudiese surgir, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida'
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR