SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al ser socio de ADEPCOCA en sujeción a su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, en asamblea de regionales de productores tradicionales de 29 de noviembre de 2010, llevada a cabo en el estadio Hernando Siles, de la ciudad de La Paz, fue elegido como Vicepresidente de la referida Asociación por el periodo 2010 a 2012. Sin embargo, de manera arbitraria, individual y unilateral el Presidente de dicha Asociación, Ernesto Cordero Cornejo, a inicios del mes de diciembre de 2011, dispuso su retiro y expulsión del cargo que venía desempeñando, sin darle oportunidad a la réplica y poder asumir su defensa.

Arguye que, dicha determinación obedece a una represalia a su pretensión de regularizar y realizar una fiscalización de los recursos económicos que se recaudan de manera mensual y que ascienden a Bs80 000.- (ochenta mil bolivianos), petición que la realizó de conformidad a los arts. 23.2 y 29.6 y 7 concordado con los arts. 30, 37 y 38 todos del Estatuto Orgánico de ADEPCOCA.

Refiere también, que de acuerdo a los arts. 11.6, 24 y 25.3 del Estatuto antes mencionado, su suspensión o separación, debió darse previa formalidad de decisión de las bases en asamblea ordinaria general departamental de La Paz, instancia donde fue elegido democráticamente y no por el Presidente de su organización. Sin embargo, a pesar de solicitar en reiteradas veces informes tanto orales como escritos sobre las causas de dicha determinación, a la fecha estas no fueron respondidas. Por lo que se encuentra perjudicado en su imagen personal y sin posibilidad de asumir su representación que fue encomendada por los treinta mil asociados, entre ellos los miembros de las comunidades de Chamaca y Calzada.