SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2012
Fecha: 05-Sep-2012
derecho al agua
En el actual orden constitucional el derecho al agua es reconocido como un derecho fundamental así el art. 16.I, reconoce que: “Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación…” y el art. 20 de la CPE, dispone: “I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones” (las negrillas son añadidas).
Respecto a la tutela del derecho fundamental al agua potable en su dimensión individual la SCP 0176/2012 de 14 de mayo, sostuvo que: “Cuando se busca la protección del derecho al agua potable como derecho subjetivo y por tanto depende del titular o titulares individualmente considerados su correspondiente exigibilidad; en estos casos, la tutela debe efectuarse necesariamente a través de la acción de amparo constitucional, así la SC 0014/2007-R de 11 de enero (corte de agua potable por sindicato campesino con el argumento de que no participó en las labores de la comunidad), SC 0562/2007-R de 5 de julio (corte de agua por propietario, con el argumento de que su inquilino no pago el alquiler), SC 0470/2003-R de 9 de abril (corte de agua por decisión de cabildo abierto para presionar a suscribir acuerdos) y SC 0797/2007-R de 2 de octubre (corte de agua por empresas de servicios proveedoras como mecanismo de presión), entre muchas otras”.