SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.1.La tutela inmediata de la acción de amparo constitucional para el resguardo oportuno de derechos y garantías

La acción de amparo constitucional es una acción tutelar de carácter extraordinario, cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas, prevista en el art. 128 de la CPE, procede: “…contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

Una de las características inherentes a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional es la subsidiaridad, lo que significa que esta vía tutelar sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos o garantías constitucionales así la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, sostuvo que la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio “…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria”.

Pese a ello la jurisprudencia a través de la SC 0327/2001-R de 16 de abril, estableció que la acción de amparo constitucional: “…sólo puede ser interpuesto cuando se han agotado todos los recursos o cuando el que franquea la Ley no presta con inmediatez y efectividad la protección requerida ante un daño inminente e irreparable…” debiendo para dicho análisis considerarse las circunstancias particularidades de cada caso concreto.