SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2005, se organizó el Comité de Agua Potable de Huayculi y como todos los demás socios aportó la suma de $us 400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses), para contar con el servicio de liquido elemento, cancelando en cuatro cuotas, habiendo realizado el último pago el 4 de noviembre de 2006, que constan en recibos de pago, otorgados por la Tesorera del Sistema de Agua Potable, Noemí Vargas, instalándose las cañerías y las llaves de paso en el interior de las casas de los usuarios.

A fin de que se le restituya el servicio de agua potable, compró la llave de paso, porque el anterior Presidente del Comité de Agua Potable, le hizo cavar en la calle para colocar ésta y no lo hizo, a su persona se le exige que la llave de paso sea en la calle aunque el demandado y otros usuarios tienen la misma en el interior de sus casas.

El 15 de abril de 2012, se llevó a cabo una reunión de los usuarios del Comité de Agua Potable de Huayculi, bajo la presidencia del demandado, para tratar exclusivamente su expulsión y clausura definitiva de la conexión de agua potable a su casa, ante el incumplimiento de deberes, inasistencia a las asambleas y agresión física a los Directivos de dicho Comité, significando que no contará con el derecho al agua potable para el consumo diario, lavado de ropa, animales ni para trabajar de alfarero como lo hacen los otros miembros de la comunidad de Huayculi. Actualmente se ve obligado a proveerse de agua en bidones, de otros lugares como ser Cliza.