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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2012

    Fecha: 05-Sep-2012

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    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • Fragmento 5
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • …su omisión da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…'.
    • y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto…'”
    • debe acreditar su personería, indicar el nombre, domicilio de la parte recurrida o de su representante, exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, acompañar las pruebas en las que funda la pretensión y fijar con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados; caso contrario, el Tribunal luego de revisar el memorial de amparo y la prueba adjunta, debe conminar al recurrente para que subsane los defectos formales en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo alternativa de rechazar su recurso conforme establece la norma prevista por el art. 98 LTC
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • denegado
    • APROBAR

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