Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2012
Fecha: 05-Sep-2012
denegado
Por los fundamentos expuestos, el Juez de garantías, al haber denegado la tutela solicitada, aunque con otros fundamentos ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, aplicando correctamente las normas, aunque la falta de requisitos de admisibilidad, debió ser advertida en la etapa de admisión, para dar paso a la aplicación del art. 98 de la LTC; es decir, dar un plazo de cuarenta y ocho horas para ser subsanados, y posteriormente ser admitido.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- …su omisión da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…'.
- y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto…'”
- debe acreditar su personería, indicar el nombre, domicilio de la parte recurrida o de su representante, exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, acompañar las pruebas en las que funda la pretensión y fijar con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados; caso contrario, el Tribunal luego de revisar el memorial de amparo y la prueba adjunta, debe conminar al recurrente para que subsane los defectos formales en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo alternativa de rechazar su recurso conforme establece la norma prevista por el art. 98 LTC
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR