SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2012
Fecha: 05-Sep-2012
denegó
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de Bermejo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, pronunció la Resolución de 24 de agosto de 2010, cursante de fs. 50 vta. a 53 vta., mediante la cual denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante, con la prueba aportada en su memorial de acción de amparo constitucional, no ha demostrado los actos ilegales o las omisiones indebidas en que hubiese incurrido la autoridad demandada, y por el contrario, ha quedado patentizado en audiencia que los errores cometidos por el órgano deliberativo municipal, en la aplicación de las Leyes Marco de Autonomías y Descentralización y de Municipalidades, así como el Reglamento de Debates del Concejo Municipal de Bermejo, frustraron la suspensión del demandado e invalidaron la designación del accionante; y, 2) Esta denegación no impide, que el órgano deliberativo municipal pueda volver a tratar nuevamente el tema, toda vez, que para ello, sabe que hay una acusación formal contra el demandado y tiene en su poder el memorial presentado por la Fiscal Sandra Gutiérrez Salazar.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- …su omisión da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…'.
- y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto…'”
- debe acreditar su personería, indicar el nombre, domicilio de la parte recurrida o de su representante, exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, acompañar las pruebas en las que funda la pretensión y fijar con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados; caso contrario, el Tribunal luego de revisar el memorial de amparo y la prueba adjunta, debe conminar al recurrente para que subsane los defectos formales en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo alternativa de rechazar su recurso conforme establece la norma prevista por el art. 98 LTC
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR