Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2012
Fecha: 05-Sep-2012
Fragmento 5
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- …su omisión da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…'.
- y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto…'”
- debe acreditar su personería, indicar el nombre, domicilio de la parte recurrida o de su representante, exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, acompañar las pruebas en las que funda la pretensión y fijar con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados; caso contrario, el Tribunal luego de revisar el memorial de amparo y la prueba adjunta, debe conminar al recurrente para que subsane los defectos formales en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo alternativa de rechazar su recurso conforme establece la norma prevista por el art. 98 LTC
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR