SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2012

Fecha: 06-Sep-2012

1)

Daniel Languidey Roca y Carlos Augusto Méndes Loras, en representación legal de Mauro Cambero Destre, Alcalde Municipal de Riberalta, acreditando personería legal del demandado, en el informe escrito cursante de fs. 73 a 74 vta., señalaron: 1) Referente a la manifestación del accionante, que se trataría de un despido injusto pero que de conformidad a las literales aparejadas consistentes en el “PROCESO SUMARIO INFORMATIVO INTERNO” realizado por el Juez sumariante, Freddy Fujimoto Limpias, del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, se puede constatar que las causales de destitución del accionante “fue realizada acorde a las normas vigentes para tal caso”; es decir, en dicho proceso administrativo se respetaron a cabalidad las disposiciones legales establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley de Municipalidades y la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, así como el DS 23318-A que reglamenta la responsabilidad de la función pública; 2) Ahora bien, respecto al acto administrativo de 28 de noviembre de 2011, el cual dispuso el retiro del accionante, se realizó en base a la Resolución Sumarial ejecutoriada de 8 de mayo de 2009, sobre la misma que en su oportunidad el ahora accionante, no hizo uso de los recursos de revocatoria y jerárquico correspondiente, por tal motivo dicha Resolución quedo plenamente ejecutoriada, por lo que no puede el accionante aseverar que fue un despido ilegal, y ahora pretender subsanar dicha negligencia y/o inactividad por intermedio de la presente acción de defensa; y, 3) Asimismo, mediante Resolución 03/2009 de 8 de mayo, también se encontraron indicios de responsabilidad civil y penal, por lo que ante dicha situación, la Gerencia Departamental del Beni de la Contraloría General del Estado, después de haber realizado un análisis de la documentación respectiva, procedió a realizar la denuncia ante la Fiscalía de Distrito del Beni el 5 de enero de 2011, por haber ocasionado un daño económico al Estado, es por tal situación que el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, presentó querella contra el ahora accionante y que el mismo cuenta con imputación formal.