SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2012

Fecha: 06-Sep-2012

i)

Miguel Ángel Michel Zelada, en representación legal por mandato de poder notarial, acreditando personería legal de los codemandados, en el informe escrito cursante de fs. 120 a 124 señaló: i) Que el accionante no formuló el correspondiente recurso de revocatoria establecido en el art. 140 de la LM contra la RA 03/2009 de 8 de mayo, prescribiendo su derecho a formular la acción de amparo constitucional; ii) Que los actos libremente consentidos y expresamente son causales de improcedente del amparo constitucional, conforme el art. 74 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ya que al no haber presentado recurso alguno ha aceptado tácitamente que está de acuerdo con la recomendación de su destitución; y, iii) Se evidencia que las disposiciones legales en la que funda la acción de amparo constitucional señalando los arts. 94 al 104 de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998, Ley del Tribunal Constitucional, la misma que han sido abrogadas por la disposición abrogatoria única de la nueva Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, que señala que a partir del primer día hábil del año 2011 queda abrogada la Ley 1836.