SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de febrero de 2006, fue designado como Gerente Técnico de la Empresa Municipal de Aseo Urbano de Riberalta (EMAUR), pero el 28 de noviembre de 2011 fue despedido, mediante memorándum con rotulo “despido por falta laboral”, inmediatamente hizo conocer a Luis Fernando Justiniano responsable del área social de EMAUR, que su esposa estaba embarazada y por ende el gozaba de inamovilidad laboral, por lo que solicito su reincorporación, sin tener respuesta; posteriormente presentó el recurso de revocatoria a dicho memorándum ante el Alcalde Municipal, habiendo obtenido la respuesta en el informe legal DAJ 039/2012, que considera “IMPROCEDENTE” su reincorporación; contra dicha Resolución interpuso recurso jerárquico el 16 de febrero de 2012, presentado en Secretaría del Consejo Municipal, de esta forma, el 22 de febrero de 2012, al no tener respuesta alguna y vencido el término establecido por el art. 141 de la Ley de Municipalidades (LM), solicitó al Consejo se pronuncie en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin que el ente deliberativo lo haya hecho, asimismo manifiesta que ha agotado la vía administrativa y que el plazo para interponer su acción se cumple el 28 de mayo de 2012.
Alega que, por la documentación adjunta se evidencia que al momento de su despido, su esposa se encontraba en estado de gestación y que su despido se encuentra basado en la Resolución Administrativa (RA) 03/2009 de 8 de mayo, emitida por la autoridad sumariante que sugiere su despido en virtud a un proceso disciplinario en su contra; sin embargo, su despido se produce el 28 de noviembre de 2011, y conforme al art. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) se encontraba prescrita puesto que habían transcurrido dos años seis meses y veinte días, además que gozaba de inamovilidad laboral conforme establece el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) y Decreto Supremo (DS) 012 arts. 1 y 2.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el marco constitucional y legal que regula la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores
- Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.3. Casos en los que no es aplicable la inamovilidad laboral; empero subsisten las prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- disuelta la relación laboral en debido proceso, conforme se explicó, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del recién nacido o niño(a) menor de un año, porque el Estado tiene el deber de garantizar el interés superior del niño, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad. Prestaciones, que -reiterando- deberán ser cubiertas por el empleador aún cuando ya no exista la relación laboral emergente de un despido determinado en debido proceso
- III.4. Análisis del presente caso