SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de febrero de 2006, fue designado como Gerente Técnico de la Empresa Municipal de Aseo Urbano de Riberalta (EMAUR), pero el 28 de noviembre de 2011 fue despedido, mediante memorándum con rotulo “despido por falta laboral”, inmediatamente hizo conocer a Luis Fernando Justiniano responsable del área social de EMAUR, que su esposa estaba embarazada y por ende el gozaba de inamovilidad laboral, por lo que solicito su reincorporación, sin tener respuesta; posteriormente presentó el recurso de revocatoria a dicho memorándum ante el Alcalde Municipal, habiendo obtenido la respuesta en el informe legal DAJ 039/2012, que considera “IMPROCEDENTE” su reincorporación; contra dicha Resolución interpuso recurso jerárquico el 16 de febrero de 2012, presentado en Secretaría del Consejo Municipal, de esta forma, el 22 de febrero de 2012, al no tener respuesta alguna y vencido el término establecido por el art. 141 de la Ley de Municipalidades (LM), solicitó al Consejo se pronuncie en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin que el ente deliberativo lo haya hecho, asimismo manifiesta que ha agotado la vía administrativa y que el plazo para interponer su acción se cumple el 28 de mayo de 2012.

Alega que, por la documentación adjunta se evidencia que al momento de su despido, su esposa se encontraba en estado de gestación y que su despido se encuentra basado en la Resolución Administrativa (RA) 03/2009 de 8 de mayo, emitida por la autoridad sumariante que sugiere su despido en virtud a un proceso disciplinario en su contra; sin embargo, su despido se produce el 28 de noviembre de 2011, y conforme al art. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) se encontraba prescrita puesto que habían transcurrido dos años seis meses y veinte días, además que gozaba de inamovilidad laboral conforme establece el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) y Decreto Supremo (DS) 012 arts. 1 y 2.