SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 27 de junio de 2012, cursante de fs. 13 a 14 vta., el accionante, manifestó que el 10 de mayo del citado año, mientras se encontraba visitando el domicilio de Isaac Escobar Tancara, a horas 16:30, fue sorprendido con la presencia de aproximadamente cinco personas, entre las cuales estaba la autoridad demandada, quien se identificó como la Fiscal de Materia Anticorrupción, enseñándole un mandamiento de allanamiento, expedido por el Juez Daniel Espinar, para supuestamente buscar armas en el domicilio de su progenitor, accediendo de manera voluntaria a su ingreso al inmueble.

Una mujer que se identificó como miembro de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en compañía del abogado de la parte querellante, encontró primeramente un revólver y luego unas supuestas bombas de fabricación casera, que se encontraban a ras del piso, ante esta circunstancia, llamó a su hermana para que convoque a algunos vecinos y sean testigos de esa situación, actitud por la cual la Fiscal demandada, ordenó que lo llevaran detenido a dependencias de la FELCC, por el supuesto delito de obstaculización a la justicia, sin previamente enseñarle ningún mandamiento de apremio ni documento alguno que justifique que su persona estaría involucrado o denunciado en el hecho que estaban investigando, deteniéndolo indebidamente. En celdas policiales, le imputaron una serie de delitos, presuponiendo de manera dolosa un delito mayor como lo es el de fabricación, comercio o tenencia de substancias explosivas, asfixiantes, decidiendo su aprehensión y posterior imputación formal, con los mismos argumentos, por los que la Fiscal demandada, emitió Resolución de imputación formal contra Eulogio Huanca “QISPE”, involucrándole de manera dolosa en los hechos de 3 de abril de 2012, cuando su persona se encontraba en su fuente laboral.

La Fiscal demandada sugirió en la imputación formal, que su persona sea cautelada, restringiendo de manera indebida desde ese día su derecho a la libertad, también indica que en la aprehensión no se guardaron las garantías que mínimamente deben existir cuando es ejecutada por la representante del Ministerio Público, quien le imputó sin haberle tomado previamente su declaración informativa policial; además, que la autoridad demandada, recién puso en conocimiento del Juez de instrucción treinta horas después y no como manda la Ley, dentro de las veinticuatro horas.