SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2012
Fecha: 06-Sep-2012
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 59/2012 de 31 de julio, cursante de fs. 29 a 31 vta., denegó la acción de libertad, fundando su Resolución en los siguientes puntos: 1) No sólo la acción de amparo, sino la acción de libertad tiene el principio de subsidiariedad, el reclamo que se encuentra reflejado en el art. 54 del CPP, no ha sido agotado por el accionante para habilitar este mecanismo de defensa; y, 2) La autoridad demandada habiendo suspendido la audiencia anterior, fijo una nueva para el 3 de agosto de 2012, consiguientemente debe aguardarse el resultado de la misma e inclusive del recurso a ser interpuesto contra esa resolución adoptada por la autoridad jurisdiccional, de suspenderse nuevamente, deberá efectuarse previamente su reclamo a dicha autoridad y para el caso de persistir la vulneración, recién acudir a la vía constitucional, ya que de no aguardarse la audiencia se estaría obrando anticipadamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 13
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR