SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega negación de justicia, vulneración a los derechos a la defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a un proceso transparente y pronto, toda vez que el 18 de mayo de 2012, solicitó al Juez demandado señalamiento de audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva, empero desde esa fecha se viene suspendiendo y reprogramando por diferentes motivos, algunas veces por no existir las correspondientes notificaciones, la mayor parte por interés de la comisión de fiscales y lo último ocurrido el 26 de julio del indicado año, en el que pese a la conminatoria efectuada a los Fiscales y advertido a las partes de que no se volvería a suspender, concurrió un personero del Ministerio de Gobierno quien mediante simple memorial y sin contar con la documentación respaldatoria, logró que el Juez ahora demandado suspenda la indicada audiencia para el 3 de agosto de 2012.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 13
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR