SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2012
Fecha: 06-Sep-2012
i)
El abogado de los demandados manifestó que: i) No existe la acreditación de la legitimación activa y la falta de ésta genera la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional; ii) Con respecto a la legitimación pasiva, no es el Presidente del Presídium ni el Presidente de la ACFO, los que resolvieron la intervención del conjunto tradicional “Tobas Zona Central”, sino que fueron los delegados de los 96 asistentes al VI Congreso. No se puede demandar a una sola persona sino a todos los que generaron el hecho que motiva la acción de amparo constitucional; y, iii) Este aspecto debió ser subsanado antes de la admisión de la acción tutelar; ante la posible existencia de un tercer interesado que podía verse afectado en sus derechos con el resultado de esta acción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- Fragmento 7
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR