SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Sin embargo, se evidencia que la Resolución 7, emanada del VI Congreso de la ACFO, mediante la cual se resolvió la intervención del conjunto tradicional “Tobas Zona Central”, fue suscrita por William Soria Galvarro, Presidente; Orlando Gutiérrez, Vicepresidente y Jaime Pastor Lucero García, Secretario Relator; es decir, esa instancia se encontraba representada por tres miembros; empero, el accionante demandó sólo a uno de ellos, William Soria Galvarro, siendo evidente que omitió demandar también a Jaime Pastor Lucero García y Orlando Gutiérrez.
De acuerdo a lo relacionado se concluye que el accionante no cumplió a cabalidad con el requisito de forma dispuesto en el art. 33.2 del CPCo y desarrollado por la jurisprudencia expuesta, cual es la de identificar plenamente a la autoridad que presuntamente causó la lesión, dirigiendo la acción de defensa contra ella, para el caso concreto, los legitimados pasivamente para responder la demanda tutelar era la totalidad de los representantes del VI Congreso de la ACFO, inobservancia que en grado de revisión da lugar a la denegatoria del resguardo solicitado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- Fragmento 7
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR