SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ese Congreso se emitió la Resolución 7 de 17 de julio del 2010, que en su artículo único dispone: “…en base al informe de la Comisión de Cultura del VI Congreso Ordinario de la …, y por determinación del plenario del mismo Congreso Ordinario de la ACFO se resuelve la INTERVENCION total, e inmediata del CONJUNTO TRADICIONAL TOBAS ZONA CENTRAL, para la solución del conflicto interno, a tal efecto se encomienda la ejecución de la misma al nuevo directorio de la ..., debiendo nombrar al comité interventor”.
Con la finalidad de impugnar esa Resolución, el accionante presentó varias notas al Directorio de la ACFO, las cuales no fueron recibidas, viéndose obligado a presentar incluso cartas notariales, donde se aclaraba que el conjunto tradicional “Tobas Zona Central”, no tenía ningún problema interno que amerite su intervención.
Continúa señalando que, tuvo que acudir a la entonces Fiscalía de Distrito con el fin de conseguir que se le entregue documentación del VI Congreso referente a su conjunto y al mismo tiempo solicitar se le demuestre y pruebe cual era el problema interno de esta agrupación; sin embargo no obtuvo respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- Fragmento 7
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR