SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 35 de 17 noviembre de 2010, cursante de fs. 45 a 48, concedió la tutela solicitada, en consecuencia, determinó: a) La reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral en el puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizado a la fecha del pago; y b) Imposición de costas a los demandados, sin responsabilidad; con el siguiente fundamento: 1) Se comprobó que la accionante fue despedida de su fuente laboral de manera injustificada, sin que se le haya sometido a un debido proceso, a consecuencia de ello, vulneraron sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a los principios de legalidad y de seguridad jurídica; y, 2) No habiendo otra vía legal donde pudiera acudir para que restituyan los derechos vulnerados de la accionante, correspondía conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aspectos doctrinarios y marco normativo sobre la estabilidad laboral
- DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- Ahora bien, si en materia laboral, es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad ante la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- II. E
- En consecuencia, el empleador no cumplió con la orden de la conminatoria referida, siendo que la misma está reconocida por el
- que no se está resolviendo sobre la ilegalidad de aquel despido, sino simplemente la omisión del cumplimiento objetivo a la
- CONFIRMAR