SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2012

Fecha: 06-Sep-2012

i)

Roberto Fuentes Ávila y Raúl Terán Mendoza, Presidente y Gerente General respectivamente de la Cámara Regional de Despachantes de la Aduana Cochabamba, a través de su abogado, en audiencia manifestaron: i) Contrataron a la accionante como abogada de la entidad, pero que en el desempeño de sus funciones se advirtió irregularidades, como fue el reconocimiento de beneficios laborales a funcionarios a quienes legalmente no les correspondía, a consecuencia de aquello, iniciaron procesos laborales contra la empresa, causándoles perjuicios económicos; razón por la cual y amparados en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) se procedió al despido de la accionante aduciendo restructuración de la entidad; ii) Dicho despido no fue aceptado por la accionante, por ello acudió ante la autoridad de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, quien, luego de hacer una valoración parcial, falló a favor de la trabajadora despedida, arrogándose atribuciones reservadas a las autoridades jurisdiccionales, Resolución que ahora pretende se dé cumplimiento mediante la presente acción de amparo constitucional; y, iii) No se agotó previamente los recursos ordinarios que prevé la ley para que interponga acción de amparo constitucional, por ello corresponde se deniegue la tutela solicitada.