SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante manifiesta que el 1 de noviembre de 2004, ingresó a trabajar a la Cámara Regional de Despachantes de Aduana de Cochabamba en el cargo de asesora legal; y el 7 de julio de 2010, fue despedida intempestivamente de su fuente laboral a través del memorándum 007/2010, suscrito por Raúl Terán Mendoza, Gerente General de la mencionada entidad, por el supuesto motivo de restructuración presupuestaria.

El 16 de julio de 2010, mediante nota solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la reincorporación a su fuente laboral por despido injustificado, amparada en el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el artículo único del DS 0495 de 1 mayo de 2010; luego de ser considerada dicha solicitud, la mencionada entidad emitió la conminatoria de 17 de agosto de 2010, ordenando a la Cámara Regional de Despachantes de Aduana de Cochabamba, proceda a la reincorporación de la ahora accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación, en el mismo cargo que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, dejando sin efecto el memorándum 007/2010 de 7 de julio; consiguientemente, el 26 de agosto de 2010, se notificó al Gerente General de la Cámara Regional de Despachantes de la Aduana de Cochabamba, con la mencionada conminatoria.

El 30 de agosto de 2010, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió el memorándum de verificación J.D.T./CBBA/MASR-12/10 designando a Rodrigo Daniel Arandia Tejerina, Inspector Departamental de Trabajo, a fin de que en el día verifique el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación inmediata, quien luego de la verificación correspondiente, elevó informe de verificación JDT/CBBA/RIV/12/10 de 1 de septiembre, aduciendo que la Cámara Regional de Despachantes de la Aduana de Cochabamba no había dado cumplimiento a la orden contenida en la Conminatoria de 17 de agosto de 2010, misma que fue ejecutoriada por Auto de 20 de septiembre del mismo año, emitido por Lourdes Bustamante de Andia, Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba. De modo que, tal acto arbitrario e ilegal, motivó la presentación de esta acción de amparo constitucional.