SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2012

Fecha: 06-Sep-2012

En consecuencia, el empleador no cumplió con la orden de la conminatoria referida, siendo que la misma está reconocida por el

De la normativa glosada, se evidencia la necesidad de tutelar la estabilidad laboral a partir de los principios antes citados en la norma, y en base al entendimiento de la jurisprudencia desarrollada, corresponde ingresar al fondo de la problemática que nos ocupa. Ahora bien, emitido que fue el memorándum 007/2010 de 7 de julio, dispensando de los servicios profesionales de la ahora accionante, por razones de restructuración presupuestaria, se denunció dicho despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, autoridad que luego de constatar tal extremo, emitió la conminatoria de 17 de agosto de 2010, ordenando a la Cámara Regional de Despachantes de Aduana de Cochabamba, proceder a la reincorporación de Ana Patricia Soria Irigoyen al puesto que ocupaba a momento del despido y notificado que fue el empleador con el mismo, omitió cumplirla. En consecuencia, el empleador no cumplió con la orden de la conminatoria referida, siendo que la misma está reconocida por el DS 0495, como mecanismo destinado a efectivar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, más aún, que estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio, por lo que corresponde a la jurisdicción constitucional en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponer la tutela inmediata.