SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2012
Fecha: 06-Sep-2012
En consecuencia, el empleador no cumplió con la orden de la conminatoria referida, siendo que la misma está reconocida por el
De la normativa glosada, se evidencia la necesidad de tutelar la estabilidad laboral a partir de los principios antes citados en la norma, y en base al entendimiento de la jurisprudencia desarrollada, corresponde ingresar al fondo de la problemática que nos ocupa. Ahora bien, emitido que fue el memorándum 007/2010 de 7 de julio, dispensando de los servicios profesionales de la ahora accionante, por razones de restructuración presupuestaria, se denunció dicho despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, autoridad que luego de constatar tal extremo, emitió la conminatoria de 17 de agosto de 2010, ordenando a la Cámara Regional de Despachantes de Aduana de Cochabamba, proceder a la reincorporación de Ana Patricia Soria Irigoyen al puesto que ocupaba a momento del despido y notificado que fue el empleador con el mismo, omitió cumplirla. En consecuencia, el empleador no cumplió con la orden de la conminatoria referida, siendo que la misma está reconocida por el DS 0495, como mecanismo destinado a efectivar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, más aún, que estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio, por lo que corresponde a la jurisdicción constitucional en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponer la tutela inmediata.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aspectos doctrinarios y marco normativo sobre la estabilidad laboral
- DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- Ahora bien, si en materia laboral, es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad ante la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- II. E
- En consecuencia, el empleador no cumplió con la orden de la conminatoria referida, siendo que la misma está reconocida por el
- que no se está resolviendo sobre la ilegalidad de aquel despido, sino simplemente la omisión del cumplimiento objetivo a la
- CONFIRMAR