SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
En uso de su derecho a réplica, manifestó: 1) La presente acción de amparo constitucional esta dirigida contra todos los miembros de la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, porque todos ellos participaron en la toma de decisión de su destitución, materializada en el memorándum de “marzo del 2010”, por tanto tenían legitimación pasiva; 2) El art. 5 inc. c) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, otorga facultad a los Ministros de la Corte Suprema de contratar funcionarios de confianza para labores de alta especialización y asesoramiento, aspecto que no ocurrió con su persona porque no tenía tal condición; 3) Del informe del “Dr. José Luis Baptista”, se revela que no existió causa legal para su destitución, sino se debió a motivos coyunturales referidos al relacionamiento entre el personal de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia; y, 4) Por la documentación presentada, se evidenció que fue reincorporada al cargo que desempeñaba al momento de su destitución; sin embargo, la presente acción de amparo constitucional esta dirigida contra el acto de 2 de marzo de 2010, sobre el cual tendrá que pronunciarse el Tribunal de garantías a efectos del “pago de los sueldos” y otros derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado», sentando a través de esta decisión la línea jurisprudencial vigente que plasma la llamada «teoría del hecho superado»
- los elementos esenciales de la pretensión del amparo, son dos: a) la causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental, a través de un acto o vía de hecho; y b) el petitum, que contiene la solicitud de declaración de nulidad de la disposición, acto o vía de hecho causante de la lesión y la de reconocimiento o restablecimiento del derecho fundamental vulnerado, elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela a ser brindada por el órgano contralor de constitucionalidad, en este contexto, debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- hizo conocer la reincorporación de Nancy Mercado Chávez
- Ahora bien, del memorial de la acción de amparo constitucional y de los documentos referidos precedentemente, se establece que el petitum principal, fue la restitución al cargo de Auxiliar de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, elemento que procesalmente configuraba el objeto de la tutela a ser brindada por el Tribunal de garantías, y habiéndose corregido la situación fáctica con la restitución de la accionante a la referida fuente laboral, evidentemente desapareció el fin de esta acción defensa
- CONFIRMAR