SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2012

Fecha: 06-Sep-2012

1)

En uso de su derecho a réplica, manifestó: 1) La presente acción de amparo constitucional esta dirigida contra todos los miembros de la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, porque todos ellos participaron en la toma de decisión de su destitución, materializada en el memorándum de “marzo del 2010”, por tanto tenían legitimación pasiva; 2) El art. 5 inc. c) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, otorga facultad a los Ministros de la Corte Suprema de contratar funcionarios de confianza para labores de alta especialización y asesoramiento, aspecto que no ocurrió con su persona porque no tenía tal condición; 3) Del informe del “Dr. José Luis Baptista”, se revela que no existió causa legal para su destitución, sino se debió a motivos coyunturales referidos al relacionamiento entre el personal de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia; y, 4) Por la documentación presentada, se evidenció que fue reincorporada al cargo que desempeñaba al momento de su destitución; sin embargo, la presente acción de amparo constitucional esta dirigida contra el acto de 2 de marzo de 2010, sobre el cual tendrá que pronunciarse el Tribunal de garantías a efectos del “pago de los sueldos” y otros derechos.