SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante alega que, el 1 de agosto de 2007, mediante memorándum RR.HH. 080/07 la contrataron por tiempo indefinido para cumplir funciones de telefonista de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, asignándole el ítem 106, a través del cual, ingresó a la categoría de personal permanente de la referida institución.
Mediante memorándum RR.HH. 085/08 de 29 de septiembre de 2008, suscrito por el Director Administrativo y Financiero, y refrendado por Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Presidente de la entonces Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, le comunicaron que le asignaron el cargo de Auxiliar de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- Justicia, con el ítem 93, funciones que no fue de asesoramiento ni de alta especialidad, sino nuevamente de apoyo jurisdiccional.
El 2 de marzo de 2010, mediante memorándum RR.HH. 32/10, emitido por Luis Fernando Díaz Enríquez, Director Administrativo y Financiero, y refrendado por Julio Ortiz Linares, Presidente de la entonces Corte Suprema de Justicia, ahora codemandados, la despidieron injustificadamente de sus funciones como Auxiliar de la Sala Penal Segunda; decisión que habrían tomado para reincorporar a Leonor Cuellar Arellano en el puesto que ocupaba antes del despido, a título de dar cumplimiento la Resolución emitida en una acción de amparo constitucional, con la que se hubiera beneficiado esta última, determinación que devino porque el “El doctor Baptista informó que en la Sala Penal Segunda, se dispuso el retiro de la Auxiliar Leonor Cuellar, quien ha ganado una acción de amparo constitucional, por lo que ha sido reincorporada, ello significa que una persona tiene que salir” (sic), que consta en el acta de sesión extraordinaria de la Sala Plena de la institución antes referida.
De modo que, a través de los mencionados memorandos fue contratada como funcionaria permanente de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, por lo que se encontraba dentro del alcance del art. 6 inc. a) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial que no era de asesoramiento especializado ni de calidad de persona de confianza, por lo que no podía ser destituida en cualquier momento, y más aún sino existió motivo que justifique su despido. Si bien, su retiro emergió de una decisión tomada de la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, conforme disponía el art. 54 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), dicha norma exigía justa causa, lo que no se comprobó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado», sentando a través de esta decisión la línea jurisprudencial vigente que plasma la llamada «teoría del hecho superado»
- los elementos esenciales de la pretensión del amparo, son dos: a) la causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental, a través de un acto o vía de hecho; y b) el petitum, que contiene la solicitud de declaración de nulidad de la disposición, acto o vía de hecho causante de la lesión y la de reconocimiento o restablecimiento del derecho fundamental vulnerado, elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela a ser brindada por el órgano contralor de constitucionalidad, en este contexto, debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- hizo conocer la reincorporación de Nancy Mercado Chávez
- Ahora bien, del memorial de la acción de amparo constitucional y de los documentos referidos precedentemente, se establece que el petitum principal, fue la restitución al cargo de Auxiliar de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, elemento que procesalmente configuraba el objeto de la tutela a ser brindada por el Tribunal de garantías, y habiéndose corregido la situación fáctica con la restitución de la accionante a la referida fuente laboral, evidentemente desapareció el fin de esta acción defensa
- CONFIRMAR