Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. Memorándum RR.HH. 085/08 de 29 de septiembre de 2008, dirigido a Nancy Mercado Chávez, suscrito por Luis Fernando Díaz Enríquez, Director Administrativo y Financiero, refrendado por Eddy Walter Fernández Gutiérrez, entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de la Judicatura, a través del cual, comunican que desde el 1 de octubre de 2008, pasaría a cumplir las funciones de Auxiliar de la Sala Penal Segunda de la mencionada institución, asignándole el ítem 93 con un haber básico de Bs2 500.- (dos mil quinientos bolivianos) (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado», sentando a través de esta decisión la línea jurisprudencial vigente que plasma la llamada «teoría del hecho superado»
- los elementos esenciales de la pretensión del amparo, son dos: a) la causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental, a través de un acto o vía de hecho; y b) el petitum, que contiene la solicitud de declaración de nulidad de la disposición, acto o vía de hecho causante de la lesión y la de reconocimiento o restablecimiento del derecho fundamental vulnerado, elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela a ser brindada por el órgano contralor de constitucionalidad, en este contexto, debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- hizo conocer la reincorporación de Nancy Mercado Chávez
- Ahora bien, del memorial de la acción de amparo constitucional y de los documentos referidos precedentemente, se establece que el petitum principal, fue la restitución al cargo de Auxiliar de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, elemento que procesalmente configuraba el objeto de la tutela a ser brindada por el Tribunal de garantías, y habiéndose corregido la situación fáctica con la restitución de la accionante a la referida fuente laboral, evidentemente desapareció el fin de esta acción defensa
- CONFIRMAR