SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2012
Fecha: 06-Sep-2012
Fragmento 12
Ahora bien, si inicialmente la tutela del derecho a la vida debe ejercerse por las autoridades penitenciarias, dicha obligación alcanza a todo el aparato estatal, así en la sentencia de 2 de septiembre de 2004, dentro del caso “Instituto de Reeducación del Menor” la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo: “Frente a las personas privadas de libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. De este modo, se produce una relación e interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones, y por las circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas que son esenciales para el desarrollo de una vida digna”.
- 00809-2012-02-AL
- I.1.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2.1. Informe de la autoridad demandada
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 6
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- III.1. El derecho a la vida y la posición de garantes en su tutela de los jueces de instrucción en lo penal
- Fragmento 12
- 1)
- i)
- 1º REVOCAR
- 2º APROBAR