SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.3.
II.1.3. Carta de 10 de abril de 2012, de Fermín Guarachi Omonte y Dante Lima Calderón, pidiendo a Angélica Balboa como Directora del Departamento de Psicología del Penal de “San Pedro”, que: “…ante las constantes amenazas de muerte, y agresiones verbales y físicas, así como la fractura de diente contra el interno Dante Lima Calderón y a su persona, ejercida por sujetos peligrosos y sicarios, contratados para fines maléficos, hecho criminal por haber ganado las elecciones estudiantiles 'ISEC' con el 70% de votos democráticamente ganados y desde ese tiempo electoral recibieron constantes persecuciones y amenazas, razón por la cual NOS VEMOS OBLIGADOS A DETERMINAR NUESTRO TRASLADO AL PENAL DE CHONCHOCORO por razones de seguridad y salud…” (fs. 18).
- 00809-2012-02-AL
- I.1.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2.1. Informe de la autoridad demandada
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 6
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- III.1. El derecho a la vida y la posición de garantes en su tutela de los jueces de instrucción en lo penal
- Fragmento 12
- 1)
- i)
- 1º REVOCAR
- 2º APROBAR