SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2012

Fecha: 06-Sep-2012

i)

El accionante plantea la demanda de acción de libertad contra Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, alega que: i) Padece diferentes males de salud no tratados; y, ii) Interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa de carácter absoluto no tramitado, denuncias que anteriormente ya habían sido planteadas en el expediente 00809-2012-02-AL, conforme se extrae ut supra inviabilizando un análisis de fondo de la problemática conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.1, al existir identidad de sujetos, objeto y causa provocando se deniegue la tutela ello en razón a que la acumulación de causas se produce a efectos de la tramitación de las mismas no puede utilizarse para que la parte accionante plantee diferentes acciones de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa, esperando que alguna produzca el efecto que busca pero entorpeciendo la actuación de la justicia constitucional y el riesgo de producirse resoluciones contradictorias sobre los mismos aspectos lo que sin duda se contrapone el principio de buena fe que debe regir la conducta de las partes procesales.

En este sentido la SC 0252/2004-R de 20 de febrero, estableció que: “Conforme al entendimiento jurisprudencial contenido en la   SC 1347/2003-R de 16 de septiembre, toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus (…) A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, en forma simultánea o estando el primero en trámite sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho sino que constituye un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías” y la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, sostuvo que: ”…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), (…) este Tribunal, (…) está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos…”.