SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1232/2012
Fecha: 07-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, caso 9265/10 el 13 de julio de 2012, se llevó a cabo, audiencia de medidas cautelares, en la cual se dictó Resolución, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva, las cuales debían ser cumplidas en el plazo de setenta y dos horas, empero, estas fueron efectuadas en un término menor, motivo por el cual, el 19 de igual mes y año, adjuntó la documentación respectiva y solicitó se expida el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria, mismo que fue emitido por la autoridad judicial competente.
Sin embargo, cuando estaba apunto de ser trasladado a su domicilio, acompañado por personal del Juzgado, en cumplimiento del mandamiento de detención domiciliaria, la abogada del Viceministerio citado, llamó a los funcionarios judiciales del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal e incluso al Juez del referido despacho judicial, para que no se materialice el cumplimiento del señalado mandamiento y que hasta la fecha de la interposición de la presente acción de libertad no se efectuó, encontrándose ilegalmente detenido en celdas judiciales.
Que asimismo, solicitó mediante memorial, se disponga que funcionarios de dicho Juzgado, lo trasladen a su domicilio en cumplimiento del mandamiento de detención domiciliaria, pero su pedido mereció el decreto que disponía que sea la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, la instancia que autorice su traslado, generando más trámites para cumplir un mandamiento que debió haberse cumplido el mismo día que se emitió. Del mismo modo, una vez remitido el oficio, éste fue enviado al Comandante Departamental de Justicia, quien se negó a realizar la referida autorización, demorando su traslado, lo que generó que siga ilegalmente detenido, vulnerando además el principio de igualdad, toda vez que ante otro trámite similar, el Comando autorizó de forma inmediata el traslado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- Fragmento 15
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- no hubiese activado los medios legales específicos, idóneos, oportunos y eficientes de defensa, para la restitución de su derecho a la libertad indebidamente restringido; así, cuando se alega la comisión de actos lesivos a la libertad dentro de un proceso, debe acudirse a la autoridad jurisdiccional que tramita la causa y que tiene la dirección sobre su desarrollo,
- sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar la protección de los referidos derechos, de un modo oportuno, eficaz e inmediato, éstos necesariamente deben agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
- “Así, cuando se alega la comisión de actos lesivos a la libertad durante la etapa preparatoria del proceso penal, corresponde al imputado, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 5, 8 y 9 del CPP y a través de los medios de defensa establecidos por este Código al efecto, denunciarlos ante el juez de instrucción, quien tiene a su cargo el control de la investigación (arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP)
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- (…) En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR