SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1232/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1232/2012

Fecha: 07-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, caso 9265/10 el 13 de julio de 2012, se llevó a cabo, audiencia de medidas cautelares, en la cual se dictó Resolución, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva, las cuales debían ser cumplidas en el plazo de setenta y dos horas, empero, estas fueron efectuadas en un término menor, motivo por el cual, el 19 de igual mes y año, adjuntó la documentación respectiva y solicitó se expida el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria, mismo que fue emitido por la autoridad judicial competente.

Sin embargo, cuando estaba apunto de ser trasladado a su domicilio, acompañado por personal del Juzgado, en cumplimiento del mandamiento de detención domiciliaria, la abogada del Viceministerio citado, llamó a los funcionarios judiciales del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal e incluso al Juez del referido despacho judicial, para que no se materialice el cumplimiento del señalado mandamiento y que hasta la fecha de la interposición de la presente acción de libertad no se efectuó, encontrándose ilegalmente detenido en celdas judiciales.

Que asimismo, solicitó mediante memorial, se disponga que funcionarios de dicho Juzgado, lo trasladen a su domicilio en cumplimiento del mandamiento de detención domiciliaria, pero su pedido mereció el decreto que disponía que sea la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, la instancia que autorice su traslado, generando más trámites para cumplir un mandamiento que debió haberse cumplido el mismo día que se emitió. Del mismo modo, una vez remitido el oficio, éste fue enviado al Comandante Departamental de Justicia, quien se negó a realizar la referida autorización, demorando su traslado, lo que generó que siga ilegalmente detenido, vulnerando además el principio de igualdad, toda vez que ante otro trámite similar, el Comando autorizó de forma inmediata el traslado.