SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1232/2012
Fecha: 07-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, el accionante, denuncia que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, caso 9265/10, se llevó a cabo, audiencia de medidas cautelares, en la cual fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistente en la detención domiciliaria, la misma que no pudo ser cumplida, a pesar de que el mismo fue expedido por el Juez competente, debido a que al momento de ser ejecutado el trasladado a su domicilio, por injerencia de la abogada del referido Viceministerio, quien llamó a los funcionarios del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, e incluso al Juez de ese despacho, para que no se materialice el cumplimiento del referido mandamiento, razón por la cual, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar se encuentra ilegalmente detenido en celdas judiciales; asimismo señala que los funcionarios policiales demandados, dilataron su cumplimiento, debido a que se le impuso un trámite para la designación de escoltas que no correspondía, ya que la Comandante Departamental de la Policía de La Paz, se negó a dar curso a lo dispuesto por el Juez citado, demorando su ejecución y su traslado a Cochabamba.
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que si bien el accionante, el 13 de julio de 2012, en audiencia de cesación a la detención preventiva, realizada ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Octavo, fue beneficiado con la medida sustitutiva de detención domiciliaria, que habiendo la autoridad judicial titular, emitido el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria, mediante el cual el imputado debía ser trasladado en compañía de dos efectivos policiales a su domicilio ubicado en la ciudad de Cochabamba, autorización de los mismos, que debió realizarse mediante conducto regular, el cual supuestamente generó la no ejecución del mandamiento de detención domiciliaria, dilaciones y denuncias que el accionante atribuye a los funcionarios policiales demandados, quienes exigieron que previamente se tramite la autorización del mencionado traslado, conforme lo establecido por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, hechos que se evidencia no fueron denunciados ni reclamados ante el Juez cautelar, autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la competente para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales.
En ese sentido, dando aplicabilidad a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al determinar los supuestos en los que de manera excepcional no es posible ingresar al análisis de fondo de la acción de libertad, ya que al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez garante en el control de la investigación, que en el caso en análisis, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es la autoridad encargada del control jurisdiccional y de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales.
Ante la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro del proceso, debió el accionante acudir ante éste para que sin demora se pronuncie sobre los actos denunciados y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso que la supuesta lesión no fuese reparada, recién activar esta acción tutelar, razón por la cual, en el caso en análisis no puede ingresarse al fondo de la problemática en cuestión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- Fragmento 15
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- no hubiese activado los medios legales específicos, idóneos, oportunos y eficientes de defensa, para la restitución de su derecho a la libertad indebidamente restringido; así, cuando se alega la comisión de actos lesivos a la libertad dentro de un proceso, debe acudirse a la autoridad jurisdiccional que tramita la causa y que tiene la dirección sobre su desarrollo,
- sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar la protección de los referidos derechos, de un modo oportuno, eficaz e inmediato, éstos necesariamente deben agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
- “Así, cuando se alega la comisión de actos lesivos a la libertad durante la etapa preparatoria del proceso penal, corresponde al imputado, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 5, 8 y 9 del CPP y a través de los medios de defensa establecidos por este Código al efecto, denunciarlos ante el juez de instrucción, quien tiene a su cargo el control de la investigación (arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP)
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- (…) En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR