SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2012
Fecha: 20-Sep-2012
i)
Elizabeth Orellana Guzmán, a través de su abogado, en audiencia manifestó: i) La accionante se apersonó al Directorio de la Asociación de Copropietarios y Ocupantes del “Shopping Sofer”, demostrando su interés en comprar los locales donde ahora funcionan sus tiendas, en ese momento se le hizo conocer que los mismos tenían deudas por “expensas”, al respecto manifestó que “del pago total de la tiendas, iba a retener un monto” (sic) con el cual cubriría esas deudas, de esa manera inició la posesión de los locales mencionados como propietaria; ii) Posteriormente, la accionante solicitó la conciliación de cuentas, pero hasta la fecha no pagó esas deudas que se arrastran desde el 2005; iii) La accionante desde un principio ocupó las tiendas como propietaria, con esa su condición mintió por varios años; sin embargo, como no pagaba sus deudas se tuvo que hacer una demanda ejecutiva civil, es ahí donde se señala que realmente los dueños de los locales son Alfonso Ricardo Soto Medrano y Drina Jenny Villavicencio de Soto; y, posteriormente, refiere que el propietario de sus tiendas es su esposo Gastón Carlos Moscoso Blanco; por tales apreciaciones existió una desinformación total; iv) El esposo de la accionante fue propietario del local comercial 4, pero no así de los locales referidos, por tal condición existió falta de legitimación activa para interponer esta acción de amparo constitucional; v) En el proceso ejecutivo civil que se encontraba para dictar sentencia, se apersonaron la accionante y su esposo solicitando prescripción; vi) Sandra Marcela Quiroga Camacho de Moscoso, estaba en la obligación de asistir a la asamblea general ordinaria de la Asociación de Copropietarios y Ocupantes del “Shopping Sofer”, realizada en marzo de 2010, porque fue en esa instancia de decisión que se determinó la prohibición de salida e ingreso de su mercadería; y, vii) La accionante señala que le vulneraron sus derechos, pero qué quedaría de las “obligaciones que tiene ella”; porque si realmente era propietaria debía conocer los Estatutos de los copropietarios y la situación de sus locales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- “Se entiende que la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional, es la capacidad jurídica que se otorga a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer o presentar su informe ante un Tribunal de garantías y de esta forma, responder por los hechos ilegales o indebidos que restringen o lesionen derechos y garantías fundamentales; por lo que es imprescindible individualizar correctamente a la autoridad o persona demandada que presuntamente restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir derechos y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y de esta forma dar cumplimiento a lo previsto por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que señala como requisito para interponer la acción, la especificación del nombre y domicilio de la parte demandada.
- '«…cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- 'De lo expuesto se concluye, que la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, que pudiese surgir, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida'.
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos sus miembros o titulares, de lo contrario carecería de eficacia, pues quienes no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además -claro está- que por un principio de igualdad, la responsabilidad civil y penal que pudiese surgir debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR