SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2012

Fecha: 20-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante manifiesta, que es copropietaria del local comercial 33 y anticresista de los locales comerciales 23 y 25, inmuebles que forman un solo ambiente y se encuentran ubicados en el “Shopping Sofer” de la ciudad de Cochabamba, donde funciona su tienda denominada “La Costeña” desde hace varios años, misma que constituye su fuente de trabajo que le permite generar ingresos para la manutención de su persona, así como de su familia.

El 16 de abril de 2010, recibió la nota SS/037/10 de 12 de abril de 2010, suscrita por los miembros del Directorio de la Asociación de Copropietarios y Ocupantes del “Shopping Sofer”, comunicándole que la asamblea de la referida asociación, había determinado instruir a la administración y seguridad del edificio la prohibición de ingreso y salida de todo tipo de mercadería de sus locales mencionados, por tener una deuda elevada desde varios años atrás por concepto de “partes comunes”, instrucción que se cumpliría a partir de la fecha de suscripción de esa misiva. Sin embargo, en su calidad de copropietaria del local comercial 33 no adeudaba por “expensas” ni por ningún otro concepto; y, en relación a los locales comerciales 23 y 25 de propiedad de Alfonso Ricardo Soto Medrano, desde que los tomó en anticrético arrastraban deuda por concepto de “expensas”, y para el cobro de dicha obligación los demandados iniciaron proceso ejecutivo contra el mencionado propietario, el cual radicó en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil y Comercial, demanda que se acumuló al proceso concursal promovido por la empresa “Soto Villavicencio Construcciones” que se encontraba tramitando en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del cual, sin ser parte del proceso le notificaron con el memorial de 26 de febrero de 2010, con el que los ahora demandados solicitaban devolución del expediente al Juzgado de origen.

En el mencionado proceso ni en ningún otro, no se emitió orden judicial que le prohíba ingresar o sacar sus mercaderías, sino que tal prohibición se impuso por la ilegal determinación de la asamblea de la Asociación de Copropietarios y Ocupantes del “Shopping Sofer”, decisión ilegal que pretendió hacer justicia por mano propia, y sobre todo, suprimió y amenazó su derecho al trabajo y a dedicarse al comercio. Acto indebido que reclamó mediante carta notariada de 16 de abril de 2010, misma que fue respondida a través de la nota SS/039/2010 de 20 de abril, ratificando la determinación referida.

Con el fin de agotar los recursos y de evitar procesos judiciales, envió una última carta de 24 de abril de 2010, dirigida al Directorio de la mencionada Asociación, solicitándole reconsideración de la posición asumida a fin de dejar sin efecto dicha determinación ilegal, la cual no fue respondida hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional.