SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2012
Fecha: 20-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante manifiesta, que es copropietaria del local comercial 33 y anticresista de los locales comerciales 23 y 25, inmuebles que forman un solo ambiente y se encuentran ubicados en el “Shopping Sofer” de la ciudad de Cochabamba, donde funciona su tienda denominada “La Costeña” desde hace varios años, misma que constituye su fuente de trabajo que le permite generar ingresos para la manutención de su persona, así como de su familia.
El 16 de abril de 2010, recibió la nota SS/037/10 de 12 de abril de 2010, suscrita por los miembros del Directorio de la Asociación de Copropietarios y Ocupantes del “Shopping Sofer”, comunicándole que la asamblea de la referida asociación, había determinado instruir a la administración y seguridad del edificio la prohibición de ingreso y salida de todo tipo de mercadería de sus locales mencionados, por tener una deuda elevada desde varios años atrás por concepto de “partes comunes”, instrucción que se cumpliría a partir de la fecha de suscripción de esa misiva. Sin embargo, en su calidad de copropietaria del local comercial 33 no adeudaba por “expensas” ni por ningún otro concepto; y, en relación a los locales comerciales 23 y 25 de propiedad de Alfonso Ricardo Soto Medrano, desde que los tomó en anticrético arrastraban deuda por concepto de “expensas”, y para el cobro de dicha obligación los demandados iniciaron proceso ejecutivo contra el mencionado propietario, el cual radicó en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil y Comercial, demanda que se acumuló al proceso concursal promovido por la empresa “Soto Villavicencio Construcciones” que se encontraba tramitando en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del cual, sin ser parte del proceso le notificaron con el memorial de 26 de febrero de 2010, con el que los ahora demandados solicitaban devolución del expediente al Juzgado de origen.
En el mencionado proceso ni en ningún otro, no se emitió orden judicial que le prohíba ingresar o sacar sus mercaderías, sino que tal prohibición se impuso por la ilegal determinación de la asamblea de la Asociación de Copropietarios y Ocupantes del “Shopping Sofer”, decisión ilegal que pretendió hacer justicia por mano propia, y sobre todo, suprimió y amenazó su derecho al trabajo y a dedicarse al comercio. Acto indebido que reclamó mediante carta notariada de 16 de abril de 2010, misma que fue respondida a través de la nota SS/039/2010 de 20 de abril, ratificando la determinación referida.
Con el fin de agotar los recursos y de evitar procesos judiciales, envió una última carta de 24 de abril de 2010, dirigida al Directorio de la mencionada Asociación, solicitándole reconsideración de la posición asumida a fin de dejar sin efecto dicha determinación ilegal, la cual no fue respondida hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- “Se entiende que la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional, es la capacidad jurídica que se otorga a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer o presentar su informe ante un Tribunal de garantías y de esta forma, responder por los hechos ilegales o indebidos que restringen o lesionen derechos y garantías fundamentales; por lo que es imprescindible individualizar correctamente a la autoridad o persona demandada que presuntamente restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir derechos y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y de esta forma dar cumplimiento a lo previsto por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que señala como requisito para interponer la acción, la especificación del nombre y domicilio de la parte demandada.
- '«…cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- 'De lo expuesto se concluye, que la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, que pudiese surgir, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida'.
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos sus miembros o titulares, de lo contrario carecería de eficacia, pues quienes no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además -claro está- que por un principio de igualdad, la responsabilidad civil y penal que pudiese surgir debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR