SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2012

Fecha: 20-Sep-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia que con la emisión de la nota SS/037/10 de 12 de abril de 2010, suscrita por Elizabeth Orellana Guzmán, Rita Lino, Hugo Mendoza, Teresa Robinson, Norka Terrazas, María Luisa Sejas y Zulema Tapia, Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Vocales, respectivamente del Directorio de la Asociación de Copropietarios y Ocupantes del “Shopping Sofer”, se le prohibió el ingreso y salida de todo tipo de mercadería desde y hacia sus locales por tener deuda elevada desde varios años atrás por concepto de “partes comunes”, que no emergió de un proceso judicial ni de autoridad competente sino de la imposición ilegal de la asamblea general y asumida por el Pleno del Directorio de la referida asociación; determinación arbitraria que vulneró sus derechos al trabajo y a dedicarse al comercio.

De la revisión de los antecedentes, este Tribunal, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, establece que la determinación ilegal de la asamblea general fue asumida por el pleno del Directorio de la Asociación de Copropietarios y Ocupantes del “Shopping Sofer”, es decir, que todos sus miembros tomaron la decisión de hacer cumplir lo determinado por la referida asamblea. Siendo así, correspondía que la acción de amparo constitucional se interponga contra todos sus integrantes y no sólo contra su Presidente. Al no dirigirse la demanda contra el pleno del Directorio, conllevaría que los otros miembros no tengan la obligación de pronunciar nueva decisión o resolución para restituir los derechos denunciados como vulnerados. En consecuencia, aplicando la jurisprudencia del Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada.