SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

Ronald Gonzalo de Los Ríos Rissiotti, Oficial Mayor Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, en su calidad de apoderado de la autoridad demandada, presentó informe escrito que cursa a fs. 103 a 108 vta., manifestando lo siguiente: a) El art. 17.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), menciona claramente que el plazo para dictar resolución será de seis meses desde la iniciación del proceso, los mismos que todavía no transcurrieron; por lo que, aún se encontraría en el plazo para contestar la solicitud de documentación; b) El parágrafo III del citado artículo, refiere que transcurrido el plazo sin que la administración pública hubiera dictado resolución expresa, la persona podrá considerar desestimada su solicitud, por silencio administrativo negativo, pudiendo deducir el recurso administrativo que corresponda o en su caso jurisdiccional; c) Los accionantes no acreditaron su condición de Presidente y Vicepresidente del barrio San José, ya que la documentación presentada no es clara, y no cuentan con la legitimidad de dicho nombramiento en base a los Estatutos de su barrio; y, d) El 25 de noviembre de 2010, mediante nota DESP.H.A.M.1019/2010, el Alcalde referido, dio respuesta a la solicitud de la Junta Vecinal del barrio San José, dando cumplimiento al art. 24 de la CPE.