SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2012

Fecha: 19-Sep-2012

concedió

La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia-  de Tarija, pronunció la Resolución 12/2010 de 3 de diciembre, cursante de fs. 112 vta. a 115 vta., mediante la cual concedió la acción de amparo constitucional, dando por satisfecho el derecho de petición, en consideración a que la autoridad demandada dio respuesta a la petición de los accionantes. En base a los siguientes fundamentos: 1) La inconcurrencia a la audiencia de los accionantes, hace presumir que ya no tienen interés en esta acción ni en observar los documentos que fueron entregados y por tanto, se dio satisfacción a su pedido; 2) En el libro presentado está el acta donde se registra la prorroga de funciones de los directivos por aclamación, inclusive se percibió que está alterada el año 2007 y no hay una salvedad en el acta, lo que crea duda; y, 3) El acta no tiene firmas, pero todo eso queda convalidado

porque la Alcaldía Municipal no obstante de las observaciones ha presentado la documentación pedida, no reconoce la personería de los accionantes, pero les entrega los documentos; es así que, la Alcaldía Municipal, en cierta forma, ha reconocido que los accionantes, tienen derecho a acceder a esa documentación y el derecho a la petición.