SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
El accionante, a través de su abogada, a tiempo de ratificar todo lo expuesto en su memorial de demanda, amplió la misma indicando que: a) Producto de la acción de libertad interpuesta, recién ese día (17 de agosto), fue notificado con el señalamiento de audiencia de cesación a su detención preventiva para horas 16:15; b) No obstante a ese referido, la lesión fue causada a su defendido, porque la Jueza teniendo conocimiento de la indicada solicitud, debió haber dado curso a su petición en el plazo establecido en el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y aunque haya sido notificado con el señalamiento de audiencia, la dilación se dio por no haber emitido el decreto en el término previsto; c) En obrados cursa una providencia de señalamiento de audiencia, que vulneraría los derechos de su defendido, ya que el Tribunal Constitucional determinó que estas solicitudes deben realizarse en el término “breve” de tres días; y, d) Al señalarse audiencia para el 27 de agosto de 2012, no se cumplió el plazo referido, por lo que solicitó se declare “procedente” el “recurso” y se disponga señalamiento de audiencia de cesación de su detención preventiva en el plazo de setenta y dos horas.