SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante señala, que se encontraría con detención preventiva en el Penal de “San Sebastián” varones de Cochabamba, desde el 22 de diciembre de 2011. El 27 de julio de 2012, el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, señaló a su favor audiencia de cesación de  la detención preventiva, la cual fue suspendida mediante decreto de la misma fecha, en mérito a que el referido Juez se encontraba en otro acto y disponiendo que la defensa del imputado, debería solicitar la pretendida audiencia a su similar Quinto que se encontraba de turno, por cuanto ingresarían en vacaciones judiciales a partir del 30 de julio 2012 al “23 de julio” -siendo lo correcto 23 de agosto- del mismo año.

Alega, que una vez remitido el expediente al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, mediante memorial de 30 de julio de 2012, solicitó día y hora de audiencia de cesación de detención preventiva, pero al no recibir respuesta alguna, el 3 de agosto del mismo año, nuevamente reiteró dicha petición, sin que hasta la presentación de la acción de libertad se haya señalado audiencia. Este acto dilatorio indebido y arbitrario agravó su situación jurídica, por lo que la Jueza cautelar -ahora demandada-, al no señalar la respectiva audiencia, vulneró su derecho fundamental a la libertad, de petición y al debido proceso en su componente de celeridad, por cuanto un Juzgado de Turno, debería priorizar audiencias con privados de libertad, como es el caso presente.