SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera, Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia, de Violencia intrafamiliar doméstica o pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 04/2012 de 29 de junio, cursante de fs. 104 a 109 vta., concedió la tutela, disponiendo que al haberse cumplido con la entrega de la documentación solicitada, se tiene por cumplido el derecho de petición violentado; no obstante en vía de complementación solicitada por el accionante, se dispuso que al haber requerido en doble ejemplar toda la documentación entregada, las autoridades demandadas efectúen la entrega de un segundo ejemplar de fotocopias legalizadas del proceso de licitación en el plazo de veinticuatro horas; con el fundamento siguiente: Pece que el accionante solicito las fotocopias legalizadas desde el 12 de junio de 2012, las autoridades demandadas, no se pronunciaron ni dieron respuesta positiva o negativa a la petición realizada en un tiempo razonable, pues la norma constitucional exige dar una respuesta formal, pronta y en tiempo razonable, que no ocurrió en el caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- III.3.
- APROBAR