SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que la motivan
En marzo del presente año, COSETT Ltda., mediante la primera convocatoria de licitación pública 05/2012, publicó el pliego de condiciones para la edición de las guías telefónicas correspondiente a la gestión 2013, a la que se presentó representando a la Editorial y Empresa de Comunicaciones IDEA S.R.L., presentando la propuesta el 9 de abril de 2012, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la convocatoria.
Posteriormente, fueron informados que la mencionada convocatoria había sido impugnada por la empresa RUAL PRODUCCIONES, la misma fue declarada probada por el Consejo de Administración de COSETT Ltda., mediante Resolución 56/2012 de 29 de mayo, anulando todo el proceso de licitación bajo otra convocatoria.
En ese sentido, al haber sido afectado con la referida Resolución que anuló el proceso de licitación, a fin de ejercer los medios legales de defensa correspondientes, el 12 de junio de 2012, mediante memorial dirigido a la Presidenta y Vocales del Consejo de Administración de COSETT Ltda., solicitó se le extienda fotocopias legalizadas de todo el proceso de licitación efectuado, entre otros de informes legales, de la impugnación presentada por la empresa RUAL PRODUCCIONES, de la Resolución que resolvió aceptar la impugnación señalada y la notificación con la misma a ambas empresas.
Al no existir respuesta alguna por parte de COSETT Ltda., a la solicitud de fotocopias legalizadas, nuevamente el 18 de junio del presente año, reiteró su solicitud a fin de obtener fotocopias legalizadas de toda la documentación referida, toda vez que transcurrió más del plazo prudente para efectuar dicho pedido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- III.3.
- APROBAR