SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3.

En el caso de autos, el accionante manifiesta haberse lesionado su derecho a la petición, debido a que no fue respondido positiva ni negativamente a sus solicitudes de fotocopias legalizadas de documentación referidas a la licitación pública 05/2012 para la edición de las guías telefónicas para COSETT Ltda., correspondiente a la gestión 2013, en la que fue participó en representación de la Edición y Empresa de Comunicaciones IDEA S.R.L., sin embargo, una

Con dicho antecedente, el accionante, además de haber demostrado su interés en lo solicitado, no fue respondido pese a que reiteró su pedido; en ese sentido, el accionar de los demandados no condice lo establecido por la amplia jurisprudencia constitucional citada, obrando contrariamente a la verdadera esencia del derecho demandado, que no es otra cosa que la obtención de una respuesta pronta, oportuna y formal, sea ésta afirmativa o negativa; empero, siempre y cuando sea razonablemente fundamentada.

Por otro lado, añadiendo a lo sucedido y expuesto en audiencia de la presente acción tutelar, la cooperativa demandada manifestó que el 28 de junio de 2012, es decir, un día antes de efectuarse la audiencia ante el Tribunal de Garantías, se hizo la entrega de la documentación solicitada en sus memoriales, debidamente legalizada. Sin embargo, es preciso expresar que la efectividad del derecho de petición, no se circunscribe simplemente en otorgar lo pedido, ya que además de ello, debe necesariamente hacerse de forma oportuna, es decir en un plazo razonablemente expedito y expresamente formal.