SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

No obstante, señala, que fue imputado por fiscales “sin competencia” (sic) y después acusado, dándose lugar a un proceso penal en su contra tramitado ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del Distrito Judicial “de La Paz” (sic), donde los Jueces de ese Tribunal, toleraron en más de tres ocasiones la ausencia injustificada de la querellante y su abogada a las audiencias de juicio oral, aspectos que fueron reclamados en el proceso, dándose lugar recién el 21 de febrero de 2008, a declarar el abandono de querella, que posteriormente fue dejado sin efecto el 25 del mismo mes y año (mediante auto de esa fecha), por lo que agotando los medios ordinarios de impugnación, planteó una anterior acción de amparo constitucional, que fue conocida por la Sala Civil Cuarta “de La Paz” (sic), misma que concedió la tutela, dejando sin efecto el “AUTO” (sic) de 25 de febrero de 2008 y en consecuencia, mantuvo firme el “AUTO” (sic) de abandono de querella de 21 del referido mes y año. Es así que este Auto emitido por ese Tribunal de garantías, fue remitido en revisión al Tribunal Constitucional, donde los Magistrados, ahora demandados que conocieron esta revisión, emitieron fuera de todo plazo, la SC 1754/2010-R, donde en el acápite de “ANALISIS DEL CASO” (sic), se fundamenta en lo siguiente: a) El abandono de querella dictado en juicio fue ilegal, por no haberse otorgado cuarenta y ocho horas a la víctima, para que justifique su impedimento de asistencia a audiencia; b) Ingresaron a analizar la legalidad ordinaria, demostrando que en el juicio que motivó la acción de amparo constitucional, se ha demostrado “UN DESCONOCIMIENTO” (sic) a los derechos de la víctima “REVALORIZADA POR EL ART. 11 DEL CPP” (sic); c) Que todos los miembros del tribunal colegiado deben emitir voto, y en el caso analizado uno de ellos no lo hizo, lesionando el deber de fundamentación; y, d) La repetición de declaración, en su caso, es un acto lícito, ya que no se dio plazo a la víctima para que justifique su inasistencia.

Indicó además, que con esa actuación los demandados, anularon la justa Resolución absolutoria ejecutoriada, que se dictó a su favor y que por ello se pone en riesgo su derecho a la libertad, toda vez, que se anuló de forma “GROSERA” (sic) un proceso, en base a una Sentencia Constitucional, donde no se tocó la temática que planteó en la acción de amparo constitucional, donde pareciere que la accionante, “FUESE LA VICTIMA Y LA PROBLEMÁTICA LA RFERIDA A POR QUE NO SE LE CONCEDIO UN PLAZO PARA JUSTIFICAR LO QUE POR PROPIA BOCA RECONOCE NO PUEDE HACER” (sic).

Señaló también, que con la emisión de la SC 1754/2010-R, las autoridades demandadas, vulneraron su derecho a la vida y a la seguridad jurídica, pues habrían revisado el fallo emitido por la Sala Civil Cuarta, que actuó como Tribunal de garantías en esa oportunidad, fuera de los hechos y la problemática planteada, resolviendo lo que no fue reclamado ni resuelto en la acción de amparo constitucional, en contravención a la SC 1303/2002, que establece que un Tribunal una vez que conozca una recurso -acción-, deberá circunscribirse a los puntos expresamente recurridos, razonamiento que no se cumplió en su caso, donde no se verificaron los puntos que demandó en la acción tutelar que planteó y que derivó en el error de devolverle a un juicio concluido, donde en su oportunidad si la víctima en su momento no pudo justificar su inasistencia, menos ahora podrá hacerlo después de más de dos años, es más, la Sentencia Constitucional impugnada refiere que se lesionó el derecho de la víctima.