Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegar
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que, si bien, no correspondía al Tribunal de garantías ingresar al fondo de la problemática planteada, el mismo al denegar la acción de libertad, con otros fundamentos, efectuó una adecuada aplicación al citado precepto constitucional.