SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1456/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1456/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

Humberto Padilla Apaza, Juez del Trabajo y Seguridad Social Niño, Niña y Adolescente, en audiencia, indicó: 1) El 14 de julio de 2011, se dictó Resolución y el ahora accionante tenía conocimiento de la cancelación de los salarios devengados, además trascurrieron cuatro meses desde la suscripción del compromiso de pago; 2) Asimismo, el art. 117.III del CPE, en su última parte señala excepto en casos previstos por ley -refiriéndose a materia laboral- en caso de incumplimiento se librará mandamiento de apremio; 3) El salario está ligado con el derecho a la vida del trabajador, no se puede confundir con derechos patrimoniales; porque los derechos del trabajador son irrenunciables y será invalidado, cualquier convenio; y, 4) El art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), indica que será nulo cualquier conversión y el presente documento, no es un contrato, sólo es un compromiso de pago.