SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1456/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1456/2012

Fecha: 24-Sep-2012

un representante, quien se apersona e interviene en el proceso laboral interpuesto por los empleados o trabajadores, en el entendido de ser la persona jurídica demandada y contra quien en ejecución de fallos se conminará al pago de los beneficios sociales determinados y en caso de incumplimiento se ordenará la medida restrictiva de libertad, que se materializa al librar el mandamiento de apremio en su contra

En cuanto al apremio en ejecución de fallos al tratarse de representantes legales, la ya mencionada SC 1002/2011-R, estableció: 'Cabe señalar que este Tribunal refiriéndose al apremio contra los representantes legales de las empresas demandadas por el pago de beneficios sociales, a través de la SC 0085/2010-R de 3 de mayo, ha dejado establecido que: «El art. 110 del CPT, señala que toda empresa tendrá un representante, quien se apersona e interviene en el proceso laboral interpuesto por los empleados o trabajadores, en el entendido de ser la persona jurídica demandada y contra quien en ejecución de fallos se conminará al pago de los beneficios sociales determinados y en caso de incumplimiento se ordenará la medida restrictiva de libertad, que se materializa al librar el mandamiento de apremio en su contra (…), por lo cual para no asumir una responsabilidad que no le corresponde, la calidad de representante legal debe ser demostrada…»'”  (las negrillas nos pertenecen).