SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1456/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
Conforme a los datos que cursan en obrados, se evidencia de la existencia de un proceso laboral, que cuenta con una Resolución ya ejecutoriada, debiendo el accionante cancelar los beneficios sociales (a sus trabajadores). Al no haber cumplido lo dispuesto por el Juez ahora demandado, libró mandamiento de apremió, ejecutándose y remitiendo al accionante al penal de “Villa Busch”; en ese entendido realizó un compromiso de pago y canceló la suma de Bs14 900.-, comprometiéndose a la cancelación del saldo de Bs23 624.-, en el plazo de cuatro meses; además, garantizó el cumplimiento, con todos sus bienes habidos y por haber. Empero, el Juez demandado emitió un segundo mandamiento estando nuevamente el hoy accionante privado de libertad en dicho penal.
En ese sentido, el accionante alegó la vulneración a su libertad, porque supuestamente el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente había perdido competencia, a causa del compromiso de pago efectuado con los trabajadores, entendiendo que ese acuerdo, daba fin al proceso laboral; sin considerar que el Estado protege los sueldos y los beneficios sociales, como señala el art. 48.III y IV de la CPE, “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos” y “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tiene privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ante el supuesto riesgo que corren los derechos que serán objeto de juicio o están en litigio a objeto de evitar que se vean burlados y, en su consecuencia, se asegure el resultado de la acción, cuando el proceso haya concluido y se encuentre con sentencia ejecutoriada. Por ello, la naturaleza jurídica de las medidas precautorias:
- De lo expuesto, se concluye que los institutos del apremio corporal y las medidas precautorias, entre ellas, el embargo preventivo, tienen distinta naturaleza jurídica y finalidad, por cuanto,
- Por ello, la pretensión cautelar tiene por objeto asegurar el resultado de un proceso de modo que cuando se dicte sentencia, el derecho reclamado se encuentre debidamente protegido, evitándose sentencias que no obstante reconocer el derecho no puedan ser efectivizadas, convirtiéndose en una declaración lírica para el demandante;
- La medida compulsiva del apremio corporal, también se aplicará en aquellos eventos en los cuales dentro del fenecido proceso de remate de los bienes del deudor, se establezca que éste es insolvente para cubrir el total de la obligación; apremio que deberá ordenarse únicamente por la diferencia impaga.
- Si el obligado, solicita el embargo y correspondiente remate de sus bienes cuando se encuentra privado de su libertad en mérito a una orden de apremio corporal, la libertad se hará efectiva cuando el producto del remate cubra la obligación.
- Así, el incumplimiento de cualquiera de dichos requisitos formales o sustanciales señalados, previos a la restricción a la libertad, afecta el derecho a la libertad personal del apremiado, constituyéndose en detención ilegal, abriéndose en consecuencia, el ámbito de protección de la acción tutelar de hábeas corpus
- “…'Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto'
- la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, ha reiterado como causal de restricción excepcional al derecho a la libertad física de la persona el incumplimiento de obligaciones en materia laboral o de seguridad social
- un representante, quien se apersona e interviene en el proceso laboral interpuesto por los empleados o trabajadores, en el entendido de ser la persona jurídica demandada y contra quien en ejecución de fallos se conminará al pago de los beneficios sociales determinados y en caso de incumplimiento se ordenará la medida restrictiva de libertad, que se materializa al librar el mandamiento de apremio en su contra
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR