Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2012
Fecha: 24-Sep-2012
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 09/2012 de 10 de julio, cursante a fs. 42 y 43, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Soraida Díaz Cardozo, contra Lucio Tejerina Flores, Marcos Burgos Pérez, Ricardo Osinaga Jiménez, Patricia Mendoza Arias, Danny Banzer, Ramón Padilla y Godofredo Dorado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supremacía constitucional, control tutelar de derechos y garantías constitucionales y la acción de amparo constitucional
- Exp. 01051-2012-03-AAC
- Fragmento 10
- Exp.01051-2012-03-AAC
- será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente; además, es imperante precisar que de manera específica, los “avasallamientos”, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir para “avasallamientos”, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritas a las vías de hecho. Por lo señalado, al margen de estas cargas probatorias, para asegurar un real acceso a la justicia constitucional, frente a vías de hecho por avasallamiento, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional, ya que un razonamiento contrario, podría afectar una tutela constitucional efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR